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Aspectos jurídicos de la inversión en un start-up de Internet

| Estudio Allende Brea | 3. Abril. 00 |
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Segunda parte de la serie de seminarios dictados por el Dr. Juan M. Arocena, en el marco de los Angel Meeting, sobre los aspectos legales del establecimiento de estas compañías. La nota anterior tarta sobre los Aspectos legales a tener en cuenta en una strt-up de Internet.

I. Estructura de la inversión

a. Valuación de la compañía.
Es el punto más importante de los términos y condiciones de la inversión.
Cuando el inversor se suma al proyecto, llega el momento de negociar los términos y condiciones de esta incorporación. Hay que tener presente que no lo va a hacer comprando las acciones de alguien, sino que va a haber un aumento de capital que él va a suscribir y que va a ingresar a la empresa. La idea del inversor es capitalizar a la compañía y utilizar los costos el día después como capital operativo de la empresa.

b. Constitución y registro de la compañía. Reorganización y saneamiento.
Para permitir el ingreso del inversor hay que tener ya constituída una sociedad holding. Generalmente estas sociedades se constituyen off-shore o en los EE.UU. Por razones impositivas y de la estructura que cada uno pueda tener, se va preferir una o la otra. Depende de lo que cada uno quiere hacer, de cuándo piensa tener ganancias, de qué tipo de inversor -institucional o no- busca, etc.

En cuanto a la forma de la inversión, lo que normalmente se hace es emitir acciones preferidas.
La ventaja principal de estas acciones es, como su nombre lo dice, que tienen ciertas preferencias que analizaremos más abajo. El inversor va a querer tener varias ventajas importantes que vamos a analizar ahora. Yo les voy a mencionar algunos de los aspectos que el inversor quiere y cómo se protege en cuanto a las estrategias de salida. Este es uno de los aspectos más importantes.

II. Derechos y preferencias de las acciones preferidas.

a. Preferencia en la cuota de liquidación.
Si la sociedad se liquida por alguna razón, normalmente porque no fue exitosa, una de las protecciones que tiene el inversor es que cobra la eventual liquidación de la compañía antes que los demás accionistas.

b. Preferencia en el cobro de dividendos.
Las acciones preferidas reciben dividendos antes que las acciones ordinarias y, a veces, tienen preferencia en los montos. Es común que las inversiones institucionales tengan estos derechos.
El derecho de Suscripción Preferente y el derecho de First Refusal son derechos societarios. El primero se refiere a la posibilidad de suscribir a aumentos de capital futuro de la compañía. El segundo dice que, en caso de que alguno de los accionistas controlantes de la compañía quiera vender sus acciones a un tercero, le tiene que dar preferencia al inversor institucional y darle prioridad en la compra. Por ejemplo, si se recibe una oferta de compra de acciones a $100, antes de poder aceptarla, el accionista controlante tendrá que hacerle la oferta al inversor institucional por igual monto. Solamente podrá venderlas a un tercero cuando el inversor institucional las rechace.

III. Estrategia de salida de los inversores.

El inversor institucional se cuida mucho de tener una salida clara de su inversión. En realidad, muy clara nunca va a ser porque estas inversiones son inversiones de riesgo pero, dentro del riesgo, va a tener preferencias. Lo que quieren, para decirlo claramente, es tener derecho a salir antes que los accionistas.
Normalmente se pacta un plazo para que la mayoría de las estrategias de salida empiecen a entrar en vigencia, generalmente de dos a cuatro años.

a. Derecho al rescate (Redemption Right).
Se refiere a que el inversor institucional le va a pedir al accionista controlante la posibilidad de que la compañía recompre las acciones que él adquirió en su momento mediante la capitalización. Este rescate se hace con fondos de la compañía y, obviamente, para poder ejercerlo, y esto por una razón práctica, la compañía tiene que disponer de los fondos necesarios. En la Argentina esto tendría varias restricciones, como normalmente estas sociedades están off-shore, la ley americana y la ley de las localidades off-shore permite hacerlo.

b. Derecho de Tag Along.
En este caso lo que los inversores les van a pedir es que, si se venden acciones de los accionistas controlantes, que en este caso serían los emprendedores o quienes iniciaron este negocios, se vendan también las de los inversores. Esto es lo que se llama Tag Along. Se puede negociar de dos maneras. Una es que se les pida a los empresarios que, para poder vender sus acciones, tengan que vender todas las acciones del inversor o, que puedan vender solamente a prorato. Es decir, que se venda el mismo porcentaje de uno y de otro. El inversor siempre tiene derecho a sumarse a la venta.

La contrapartida de esto que esto y que generalmente se negocia en este tipo de plazos es la que se llama el Drag Along. Generalmente, aunque no sea siempre así, el empresario, accionista controlante de la compañía, tiene derecho de solicitar el Drag Along cuando le demandan el Tag Along. Veamos de qué se trata con un ejemplo: qué sucede cuando el empresario tiene el 60 por ciento de las acciones, el inversor institucional el 40 restante y aparece adquierente para la compañía que desee comprar el 100 por cien de las acciones.

El derecho de Drag Along le permite vender sumando al inversionista a la venta obviamente en los mismos términos y condiciones. En general, los inversores institucionales son reacios a dar este derecho en este tipo de empresas. El argumento es que lo ven como una limitación al derecho de salida, básicamente porque se tienen que acoplar obligatoriamente al precio que el empresario esté recibiendo, entanto que ellos quieren mantener el derecho a quedarse y tratar de recibir un mejor precio. Estas cláusulas se negocian en el contrato que se va a firmar para la incorporación del inversor institucional y el resultado es variable según que tan exigente sea el inversor y que tan buenos negociadores sean los empresarios.

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